Por decisión unánime el pleno de la Asamblea Nacional aprobó este martes 18 de marzo, el proyecto de Ley de Servicio Cívico Militar Voluntario. Conoce cuáles son los requisitos y los beneficios para quienes sirvan voluntariamente al país.

En una decisión unánime, con 122 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó este 18 de marzo el proyecto de Ley de Servicio Cívico Militar Voluntario, Reservas e Identificación Militar. Esta normativa, impulsada por el legislador Pedro Velasco de Avanza, busca regular el servicio militar voluntario y la situación jurídica de las reservas en función de las necesidades de las Fuerzas Armadas.
Obligaciones y beneficios para reservistas y nuevos reclutas
Uno de los aspectos más destacados de esta ley es la obligación de los reservistas convocados, incluso aquellos que residen en el extranjero, de presentarse ante las autoridades militares en la fecha y lugar determinados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
El asambleísta Velasco subrayó que la ley garantizará múltiples beneficios para quienes opten por este servicio. Entre ellos, los jóvenes que interrumpieron su educación secundaria para enlistarse podrán retomarla a través de programas de bachillerato acelerado al finalizar su servicio. Así mismo, los cupos universitarios previamente asignados no se perderán y estarán reservados para que puedan continuar con su formación académica.
Además, los reservistas tendrán acceso a capacitaciones técnicas y alternativas mediante convenios entre las Fuerzas Armadas y diversas instituciones del Estado, facilitando su reinserción laboral con nuevas habilidades.
Requisitos para el servicio militar voluntario
Los ciudadanos que deseen enlistarse en el servicio cívico militar voluntario deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser calificado idóneo según los parámetros establecidos en la ley y su reglamento.
- No haber sido dado de baja de escuelas o institutos de formación militar o policial por razones disciplinarias.
- No contar con una sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, salvo contravenciones.
- Pertenecer a la leva del año correspondiente a la convocatoria.
- Ser ecuatoriano de nacimiento e hijo de padres nacidos en Ecuador.
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