29 de abril de 2025

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Sentencia judicial ordena reparación económica y disculpas públicas por despido discriminatorio a trabajadora con discapacidad en Cayambe

Un juez declaró vulnerados derechos constitucionales y aplicó medidas de reparación integral tras la terminación unilateral de un contrato laboral.

Empresa Pública de Movilidad Cayambe

El pasado 10 de abril del 2025, el Juez Constitucional Carlos Moreno Fiallos de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cayambe aceptó parcialmente la acción de protección presentada por Karla A. M. contra la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Cayambe. El tribunal declaró vulnerados los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la igualdad material y no discriminación, y a la estabilidad laboral reforzada de la trabajadora con discapacidad ​

Karla, laboró como capacitadora bajo contratos ocasionales renovados en septiembre de 2022 (099-GG-2022), enero de 2023 (037-GG-2023) y enero de 2024 (009-GG-2024). Desde enero de 2021 ostenta carnet oficial de persona con discapacidad (48 %) comunicado oportunamente a la empresa, según señala la sentencia. Mediante memorando del 30 de diciembre de 2024 se dio por concluido su contrato alegando “cumplimiento de plazo”, sin considerar las protecciones reforzadas para personas con discapacidad.

Según esta misma sentencia, no se aplicaron normas claras y previas que protegen a trabajadores con discapacidad en contratos ocasionales. El memorando careció de justificación razonada y congruente con el ordenamiento constitucional. Se trató a Karla como un empleado ordinario sin las salvaguardas especiales que exige su condición de vulnerabilidad. La Constitución y la jurisprudencia prohíben despidos arbitrarios de personas con discapacidad; el tribunal recordó que esos contratos solo pueden terminar por causales específicas distintas al mero vencimiento de plazo.

Sentencia

Por resolución del juez Fiallo, la Empresa Pública de Movilidad Cayambe deberá cancelar 18 meses de remuneración reforzada, con el salario más alto, según la Ley Orgánica de Discapacidades (Art. 51). Además, se deberá pagar una indemnización por los daños causados a raíz de la terminación de este contrato. Finalmente, la Empresa Pública de Movilidad Cayambe deberá pedir Disculpas Públicas para Karla. Esto deberá ser colgado en su página web, o en los medios digitales de los cuales la Empresa disponga.

Este fallo refuerza la obligación de las entidades públicas de garantizar trato diferenciado a personas con discapacidad, impulsa la contratación inclusiva y sienta un precedente para evitar prácticas discriminatorias en el sector público.

Reparaciones ordenadas:

  1. Anulación del memorando N° EPMMC-GG-2024-0448-M del 30 de diciembre de 2024.
  2. Pago económico: 18 meses de la mejor remuneración conforme al Art. 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades, más la indemnización legal adicional.
  3. Disculpas públicas en la web institucional por seis meses o medios tecnológicos alternativos.
  4. Plazo de cumplimiento: 90 días para ejecutar todas las medidas.

La Empresa Pública de Movilidad Cayambe presentó una apelación a esta sentencia.

Autor

  • Kevin Chasi

    Licenciado en Comunicación, énfasis Periodismo, por la Universidad Central del Ecuador. Más de 10 años en experiencia como periodista y markenting digital.

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