21 de marzo de 2026

Sonidos y Sentimientos

Medio de Comunicación y Productora Audiovisual

La Corte Constitucional prohíbe el bloqueo a ciudadanos en redes sociales de entidades públicas

En una decisión histórica para la libertad de expresión digital en Ecuador, la Corte Constitucional ha emitido un dictamen contundente sobre el bloqueo en redes públicas. Ninguna institución del Estado —ya sean municipios, ministerios o empresas estatales— podrá impedir que los usuarios interactúen en sus canales oficiales.

El origen de la sentencia contra el bloqueo en redes públicas

La resolución (sentencia 2032-20-JP/25) surge tras una acción de protección presentada por el ciudadano Carlos Bermeo contra la Alcaldía de Lago Agrio. El usuario fue bloqueado de la página oficial de Facebook de dicha institución en 2020 tras publicar críticas sobre el manejo de fondos.

La Corte determinó que este acto no fue moderación, sino una censura previa que vulneró el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información.

¿Por qué se prohíbe el bloqueo institucional?

Según el dictamen, el bloqueo en redes públicas es inadmisible porque estas cuentas no son privadas; son herramientas de gestión y rendición de cuentas financiadas con recursos de todos. Se rigen por los siguientes principios:

  • Discurso especialmente protegido: Las críticas hacia funcionarios y la gestión estatal gozan de una protección mayor. Los servidores públicos deben tener un umbral de tolerancia más alto al escrutinio.
  • Derecho a la participación: Bloquear a un usuario le impide participar en el debate público e informarse sobre servicios esenciales.

La Corte aclara que la prohibición del bloqueo en redes públicas no significa que todo esté permitido. La entidad puede eliminar o esconder comentarios (sin bloquear al usuario permanentemente) solo en casos graves como incitación al odio, violencia explícita o pornografía.

¿Qué hacer si estás bloqueado por una entidad?

Con este precedente, los ciudadanos restringidos en páginas oficiales tienen la base legal para exigir el desbloqueo. Si la entidad se niega, se pueden iniciar acciones legales de protección de derechos.

Este fallo obliga a todas las instituciones del país a actualizar sus protocolos, garantizando que las redes sean espacios de diálogo y no de censura.

Autor

  • Kevin Chasi

    Licenciado en Comunicación, énfasis Periodismo, por la Universidad Central del Ecuador.
    Más de 10 años en experiencia como periodista y markenting digital.

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